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Cajamarca
martes, 02 julio, 2024

Director: Marco Bonifacio Sànchez

EL MAGISTRADO CONCHÁN: JUEZ SOLICITÓ SEGUIR ESTUDIOS DE DOCTORADO, PERO SE NIEGA A PAGAR MENSUALIDADES ADEUDADAS

¡La viveza criolla en su máxima expresión!

Con leguleyadas y ardides legales, un magistrado del Poder Judicial de Cajamarca quiere seguir sus estudios de doctorado, pero incumpliendo sus obligaciones económicas con la Universidad Nacional de Cajamarca. Se trata de Andre Antonio Lobatón Carbajal, quien despacha en el Juzgado de Paz de Baños del Inca.

El pícaro letrado ha solicitado, vía reclamo, ante el Indecopi (Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual), que la Universidad Nacional de Cajamarca y la Escuela de Posgrado, le permitan matricularse en el Ciclo 2024-1, a pesar de adeudar el pago de pensiones correspondientes a ciclos anteriores.

Andre Antonio Lobatón Carbajal es alumno del programa de Doctorado en Derecho y desde un principio evitó adrede pagar las cuotas por el servicio educativo que se le venía brindando; sin embargo, su astucia malsana fue más evidente cuando para el presente ciclo decidió simplemente no pagar, aduciendo que la matrícula no estaba condicionada al cumplimiento de sus obligaciones económicas con la universidad.

Para el ello, recurrió al artículo 2° de la Ley N°29947, Ley de Protección a la Economía Familiar, y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00538-2019-PA/TC, para sostener que la matrícula de estudios no puede estar condicionada a si la persona se encuentra al día en el pago de las pensiones, pues el derecho a la educación es superior a ello.

La principal pretensión del sagaz letrado fue que, pese a no haber cumplido con el pago de sus anteriores pensiones, se le permita realizar la matrícula al ciclo 2024-1, ingreso 2022, al 5to. Ciclo de Doctorado en Derecho en la Escuela de Posgrado de Universidad Nacional de Cajamarca. De igual forma, solicitó que se establezcan plazos racionales para que pueda cancelar las pensiones adeudadas y se le permita la matrícula correspondiente.

La conducta del magistrado deja varias dudas en el aire. Por ejemplo, ¿el magistrado se encuentra en una situación económica apremiante, que no le permita pagar regularmente las pensiones de sus estudios doctorales?, o ¿se trataría de un presunto abuso del derecho, basado en sus conocimientos legales, para generarse una ventaja en contra de los intereses de la Escuela de Posgrado, que autofinancia sus servicios?.

Decimos esto, debido a que el sueldo de un magistrado es muy por encima de la remuneración mínima vital con la que viven millones de peruanos. De acuerdo a la información obtenida por nuestro equipo de prensa, en el Poder Judicial un juez superior percibe un salario ascendente a 18 mil soles mensuales, si es supernumerario gana 12 mil mensual; si se trata de un juez especializado el sueldo mensual que recibe es de 14 mil y si es supernumerario dicho monto es de 9 mil mensual. Ahora bien, un juez de paz tiene un sueldo mensual de 9 mil soles, salvo si es supernumerario dicho monto es de 6 mil soles mensuales.

Con esta información, cuesta creer que un juez de paz que goza de un buen salario pagado por todos los peruanos no pueda cumplir sus obligaciones académicas, salvo lleve vida de rey o tenga una excesiva carga familiar.

Pero la conducta ladina de juez Lobatón no queda ahí. Conforme se aprecia en el recurso planteado ante Indecopi, el juez ha invocado como pretensiones accesorias el pago de costas en desmedro de la Universidad Nacional de Cajamarca. “Se disponga el pago de todos los gastos incurridos constitutivos como costos y costas del procedimiento y por cada instancia”, indica en el documento en mención.

El juez busca retrasar el pago de sus obligaciones y pretende que la UNC le permitan matricularse en un nuevo ciclo académico, cuando la Ley N° 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar, es bastante clara al mencionar en su Art. 2, que: “Los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados no pueden condicionar ni impedir la asistencia a clases, la evaluación de los alumnos, ni la atención de los reclamos formulados, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso”. Ciclo lectivo que ya concluyó, por lo que el magistrado debe acatar la norma y pagar las pensiones que adeuda, a fin de continuar con su nueva matrícula.

¿Qué opinión tendrá el presidente de la Corte de Cajamarca del accionar de un magistrado de su distrito judicial?

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